INDEMNIZACIONES POR INVALIDEZ Y MUERTE
INDEMNIZACIONES POR
INVALIDEZ Y MUERTE
El dia 5 de mayo de 2009 se le envio un oficio al
Sr. Rector Magnifico de la UPM para que la indemnizacion por muerte se realice
de oficio. Facilitando las gestiones a realizar por parte de los herederos
legales.
Si deseas ver
el oficio pincha aqui
A lo que nos contesta el Sr Gerente de la UPM (
seguimos sin entender que los oficios enviados al Sr Rector sean contestados por
terceras personas) " el abono de estas cantidades se vienen realizando con
la mayor celeridad posible y siempre dentro de los 30 dias siguientes a aquel en
que se tiene constancia fehaciente del hecho causante y de los beneficiarios de
la prestacion..."
Una vez mas no hemos sabido expresarnos con
claridad, QUE LO QUE QUEREMOS ES QUE SE HAGA DE OFICIO, y despues de leer la
contestacion dada por el Sr. Gerente de la UPM no nos queda claro si es asi o
no.
MIRA YA LO SABEMOS HAY QUE PEDIRLO, no se hace de
oficio.
Pues ya sabes hay que aleccionar a nuestros
herederos legales para que lo pidan en tiempo y forma.
OS RECORDAMOS que es muy importante rellenar la
hoja en la que se nombran a tus herederos legales, esta el la web de la UPM,
pero si teneis problemas para encontrarla os la enviamos.
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