Se puede evitar que el trabajo dañe a la salud, y es obligación
empresarial hacerlo así: los mal llamados “accidentes” y las
enfermedades laborales son evitables si se adopta una adecuada
prevención.
La normativa de prevención establece derechos de los
trabajadores/as, la obligación empresarial de organizar y realizar
actividades preventivas (y comprobar su eficacia) y
responsabilidades públicas de promoción, control y sanción.
También establece la participación de los trabajadores
en todos aquellos aspectos que atañen a su salud y seguridad en el
trabajo, y una figura para su representación autónoma: los y las
delegado/as de prevención.
Para ejercer su función, los delegados y delegadas de prevención
han de conocer sus derechos y además, necesitan contar con
herramientas que faciliten su labor.
La labor de los delegados y delegadas de prevención consiste
principalmente en representar a los y las trabajadores,
actuando en los siguientes ámbitos:
- controlar la efectividad de la actividad preventiva que
desarrolla el empresario en su centro de trabajo y su empresa;
- presentar propuestas de corrección y mejora de las
condiciones de trabajo, fundamentadas tanto en el conocimiento
técnico como en las reivindicaciones compartidas de los
compañeros y compañeras;
- pedir apoyo al servicio de prevención, al sindicato y, en su
caso, valorar si es necesario presentar una denuncia ante la
Inspección de Trabajo (o incluso, ver si es necesario
interrumpir el trabajo por riesgo grave o inminente para la
salud y seguridad).
El objetivo de estas páginas es proporcionar información
y herramientas para promover la acción de
los y las delegados/as, y así promover la acción preventiva en la
empresa. Y facilitamos el acceso a materiales adicionales, propios y
ajenos.
Los contenidos de esta sección son:
Marco
Normativo |
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Se presentan herramientas para conocer el marco
normativo de la prevención: acceso a textos legales,
presentación de las características más generales de
la normativa española y aspectos legales de la
participación de los trabajadores. |
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Actividades
preventivas |
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La prevención de riesgos laborales consiste en
desarrollar una acción permanente de identificación,
evaluación y control de los riesgos laborales. Para
ello, las empresas se dotan de una estructura
organizativa, con funciones y prácticas definidas, y
procedimientos para la participación de los y las
trabajadores/as. Esto no estaría completo sin un
sistema para controlar los resultados de estas
actividades. |
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Delegados/as
de prevención |
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Materiales para ayudar a delegado/as de prevención a
controlar la efectividad de la actividad preventiva
en su centro de trabajo y en su empresa y a
presentar propuestas fundamentadas tanto en el
conocimiento técnico como en las reivindicaciones
compartidas de los compañeros y compañeras de
trabajo. |
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Peligros
y riesgos laborales |
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El objetivo de esta sección es aportar información
práctica y directamente utilizable sobre los riesgos
laborales, para ayudar a evaluar los riesgos y a
elegir las medidas preventivas destinadas a evitar o
prevenir daños para la salud derivados del trabajo.
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Negociación
colectiva y la salud laboral |
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Favorecer la difusión de buenas prácticas en la
negociación colectiva en salud laboral es una buena
manera de promoverla. En estas páginas se reunen
recursos útiles para negociadores. |
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Negociación
institucional en salud laboral |
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Desde la promulgación de la Ley de Prevención de
Riesgos Laborales, en los niveles autonómicos, se ha
venido produciendo una intensa actividad negociadora
que ha producido acuerdos tripartitos que
desarrollan y complementan el propio marco normativo
español.
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Trabajos,
trabajadores y colectivos |
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Con estas páginas pretendemos ayudar a poner de
manifiesto el reparto desigual del riesgo, muchas
veces obviado, para que se tome en cuenta en las
evaluaciones de riesgos y en los planes de
prevención. |
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Daños
a la salud |
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Se considera que son "daños derivados del trabajo"
las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con
motivo u ocasión del trabajo. ¿Cuáles son? ¿Cómo se
identifican? ¿cómo actuar? ¿qué dice la Ley? |
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