El vigente Convenio Colectivo determina la presencia de un miembro propuesto por el Comité de Empresa en las Comisiones de Selección de las figuras de Personal Docente Laboral. Aunque la presencia de uno solo de los cinco miembros del tribunal no resulta determinante en el resultado del proceso, garantiza la participación de las trabajadoras y los trabajadores en el mismo, y ha de suponer una garantía de objetividad y transparencia.
De cara a hacer extensiva a todo el personal este tipo de procesos, el Comité de Empresa de PDI decidió realizar un «sorteo» entre todos los docentes de la UPM que cumplen los requisitos exigidos legalmente para ser miembro de Comisión de Selección (académicos, especialidad del área de conocimiento, paridad, …)
En idéntico sentido, se decidió también que en este sorteo no entrarían los propios Delegados y Delegadas del Comité de Empresa y de la Junta de Personal, de modo que sí es posible que sean miembros de la Comisión de selección por designación del Departamento o de la Escuela, pero nunca a propuesta del propio Comité.
Es posible que a garantía de esos requisitos académicos, de especialidad y de paridad hagan coincidir tu participación como miembro de más Comisiones de Selección de las que deseas, pero en todo caso no es un asunto propio del sistema de propuesta para las designaciones.