En las universidades públicas de la Comunidad de Madrid a partir del 1 de abril de 2025:
Se mantiene el derecho a la jubilación con una reducción del 75% en la jornada.
La normativa que regula la jubilación parcial, con o sin contrato de relevo, va a experimentar modificaciones como consecuencia de la entrada en vigor el día 1 de abril de 2025 del Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo.
En las universidades públicas de Madrid, la mayor parte de las cuestiones que se incorporan ahora con carácter general ya venían aplicándose en nuestras universidades, fruto de los Acuerdos suscritos entre sindicatos y universidades.
¿Qué modifica o puede afectar a la regulación que venimos teniendo hasta ahora?
Los acuerdos en vigor son perfectamente válidos y no requieren de modificación alguna en relación con la jubilación parcial anticipada con contrato de relevo y una reducción de la jornada del 75% a partir de los 63 años.
Por tanto, este debe ser el punto de partida para continuar aplicando el derecho a la jubilación parcial con contrato de relevo en las universidades públicas de la CM, más allá de que las partes valoremos la conveniencia de revisar otras cuestiones afectadas por la reforma o por futuras modificaciones legales. El derecho se mantiene y las jubilaciones parciales que se soliciten con una reducción del 75% de la jornada cumplen con la norma y deben ser tramitadas como lo han sido hasta el momento previo a la actual reforma.
¿Qué desearíamos desde CCOO desarrollar lo antes posible?
Hasta ahora es de aplicación únicamente al personal laboral (PTGASL y PDIL), que lo tiene reconocido en sus respectivos convenios. Sin embargo:
– Al PDIL no se le reconoce el derecho en ninguna universidad pública madrileña, bajo el pretexto de no poder realizar contrataciones “temporales” de Profesorado Contratado Doctor/PPL por una figura indefinida. Con la entrada en vigor de la LOSU, desde CCOO entendemos que la posibilidad de aplicación efectiva de este derecho es aún más clara, toda vez que se contempla la posibilidad de contrataciones a tiempo parcial del PDIL y se crean nuevas figuras de contratación que se podrían utilizar en estos casos.
– Y en cuanto al personal funcionario, reclamamos de las universidades su aplicación en cuanto se reconozca este derecho a través de la modificación del TREBEP. Para CCOO resulta esencial que se avance en esta materia.
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