El Real Decreto 1251/2024, modifica el Estatuto del Personal Investigador predoctoral en Formación (EPIF) suponiendo un avance en el reconocimiento de los derechos laborales de investigadores/as, toda vez que:
- Tras la finalización del contrato predoctoral, se tendrá derecho una indemnización de un mínimo de 12 días por cada año de servicio o la parte proporcional.
- Se reconoce un período de orientación postdoctoral máximo de doce meses, de forma que éste pueda prorrogarse tras la obtención del doctorado para garantizar la orientación posdoctoral del investigador contratado.
- Es obligatorio prorrogar los contratos hasta el cuarto año, salvo informe negativo de la comisión de doctorado.
- Se amplían las situaciones contempladas de suspensión del contrato, interrumpiendo el cómputo de la duración del mismo, para ciertas situaciones relacionadas, sobre todo, con la conciliación, el período de duración del contrato.
- Para el establecimiento de las retribuciones anteriores se tomará, en todo caso, como referencia mínima la categoría correspondiente al Grupo M3 de personal laboral de la AGE.
En todo caso, se recuerda que el personal investigador en formación, gracias a que el Tribunal Supremo estimó la demanda presentada por CCOO, está incluido dentro del I Convenio colectivo del PDI Laboral de las universidades públicas madrileñas y puede y debe exigir que se cumpla y se les aplique.
Tienes toda la información a través del enlace a CCOO Informa nº 60